Contratación de Comisionistas a cargo de
Instituciones de Fondos de Pago Electrónico
Con las recientes publicaciones de autorización publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en torno a algunas noticias que han circulado en diversos medios, resulta de interés poder abordar de conformidad con la regulación aplicable a Instituciones de Tecnología Financiera lo referente a la figura de “Comisionistas”.
Lo anterior ya que con la publicación con fecha 28 de enero de 2021, en el Diario Oficial de la Federación, de las “Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56” (en lo sucesivo “Disposiciones IFPE”), y entorno a comunicados por parte de la Comisión nacional Bancaria y de Valores mediante el cual exhorta al público en general a no realizar operaciones o contratar servicios financieros con personas distintas a las entidades financieras autorizadas para ello, surge el cuestionamiento de cual es el alcance de las relaciones que puede celebrar una Institución de Fondos de Pago Electrónico “IFPE” con terceros, por lo cual resulta importante destacar lo siguiente:
Existe posibilidad de que se celebren acuerdos o relaciones contractuales, con terceros ya sea en su carácter de comisionista o bien de proveedor de servicios, no obstante para determinar la viabilidad de cada figura es de vital importancia considerar el objeto de la misma, el alcance y sobre todo si existirá o no una representación ante terceros, ya que de forma muy sencilla es oportuno diferenciar que un comisionista actúa en nombre y representación de la Institución de Tecnología Financiera y un proveedor meramente presta un servicio de su especialidad, limitado a un proceso o servicio que no siempre es visible para el cliente o usuario final.
Es decir, un proveedor presta sus servicios a su propio riesgo y cuenta, con total independencia a la operación de la IFPE, mientras un comisionista realiza operaciones reservadas para una entidad regulada, en este caso concreto realiza operaciones que le son propias de la IFPE, es decir que solo esta última las puede realizar bajo una autorización individual, especifica, limitada e intransferible, por considerarse reservadas.
Por ello, se considerará Comisionista a aquellos que actúen frente al
público a nombre y cuenta propia de la IFPE para realizar:
Y tomando en consideración que las obligaciones y regulación de la IFPE son supervisadas por CNBV, Banco de México y Condusef, principalmente, es necesario que los comisionistas cuenten con una solida infraestructura, que garantice una operación sana y en apego a la regulación, entre los que destacan:
Requerimientos de la infraestructura tecnológica del Comisionista.
1. Mecanismos necesarios para realizar las transacciones en línea.
2. Validación de la infraestructura tecnológica del Comisionista.
3. Políticas y procedimientos para la administración de accesos y configuración de la
infraestructura tecnológica del Comisionista.
4. Generación de registros electrónicos de Operaciones
Requerimientos de identificación de operadores y autenticación de Clientes.
1. Mecanismos necesarios para la plena identificación de los Comisionistas
2. Las IFPE, en la realización de Operaciones a través del Comisionista, deberán contar con
mecanismos que les permitan identificar a los operadores, a fin de contar con la información
necesaria para la resolución de aclaraciones o disputas.
3. Generación y entrega de contraseñas o claves de acceso de los operadores
4. Composición de contraseñas o claves de acceso de los operadores
5. Protección de contraseñas o claves de acceso de los operadores y Números de Identificación
Personal (NIP) de los Clientes.
6. Autenticación con dos factores para Clientes.
7. Para la recepción y operación de transacciones solicitadas por los Clientes a través de La
infraestructura tecnológica de los Comisionistas, los operadores deberán iniciar una sesión y
autenticarse a través de dicha infraestructura
Operación de la infraestructura tecnológica del Comisionista
1. Generación de comprobantes de Operación.
2. Monitoreo de Operaciones.
3. Almacenamiento de información del Cliente en la infraestructura tecnológica del Comisionista.
Además de cumplir con una serie de requisitos como son: (i) el Plan general de funcionamiento y (ii) el
Proyecto del contrato; también se encuentran sujetas a ciertas prohibiciones como se desprende a
continuación:
i. Condicionar la realización de la operación a la adquisición de un producto o servicio.
ii. Publicitarse o promocionarse de cualquier forma a través de la papelería o en el anverso de los
comprobantes que proporcionen a los Clientes a nombre de la IFPE de que se trate.
iii. Realizar las Operaciones objeto de la comisión en términos distintos a los pactados.
iv. Subcontratar los servicios relacionados a la comisión mercantil.
v. Cobrar comisiones, por cuenta propia, a los Clientes por la prestación de los servicios objeto de la comisión mercantil, o bien recibir diferenciales de precios o tasas respecto de las operaciones en que intervengan.
vi. Llevar a cabo Operaciones con los Clientes a nombre propio.
vii. Pactar en exclusiva con la IFPE, la realización de las Operaciones y actividades consistentes en la recepción de pagos de servicios con cargo a cuentas de fondos de pago electrónico.
Por lo que bajo ninguna circunstancia se entiende que un comisionista esta subarrendando o
sublicenciando, o de alguna manera explotando la licencia de la IFPE con la que mantiene una relación.