Publicación en el Diario Oficial de la Federación
Ciudad de México, a 15 de julio de 2020.
CIRCULAR 27/2020
Con fecha actual el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Circular 27/2020, en lo sucesivo la “Circular”, misma que entra en vigor a partir de hoy, en la cual se autoriza el uso de mensajes de datos con firma electrónica, en sustitución de los escritos con firma autógrafa, que no estén previstos en las Reglas del Módulo de Atención Electrónica, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 13/2012, publicada en el DOF del 17 de septiembre de 2012, o en alguna otra disposición de carácter general específica emitida por el Banco de México.
Lo anterior tiene el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, a fin de dar certeza jurídica a las entidades e intermediarios financieros sujetos a la normativa del propio Banco de México en la presentación de documentos a nombre de las referidas entidades e intermediarios en la realización de trámites y demás actos previstos en dicha normativa.
DEFINICIONES
- Entidades e intermediarios financieros: significan los almacenes generales de depósito, cámaras de compensación, casas de bolsa, casas de cambio, contrapartes centrales de valores, empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, empresas que presten el servicio de remesas, fondos de inversión, instituciones de crédito, instituciones de fianzas, instituciones de financiamiento colectivo, instituciones de fondos de pago electrónico, instituciones de seguros, intermediarios que formen parte de grupos financieros, participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa, personas morales interesadas en obtener la autorización por parte del Banco de México para llevar a cabo los servicios de ruteo, compensación o liquidación o cualquier combinación de estos mediante modelos novedosos, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades de información crediticia, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, uniones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a la presentación al Banco de México de documentos digitales como mensajes de datos con firmas electrónicas.
- Días hábiles bancarios: significanlos días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
APLICACIÓN DE LA CIRCULAR 27/2020
La presentación al Banco de México de documentos digitales como mensajes de datos con firmas electrónicas deberá cumplir las siguientes reglas:
- Las entidades e intermediarios financieros pueden utilizar mensajes de datos con firma electrónica en sustitución de documentos con firma autógrafa para los siguientes actos listados en el Anexo 1.
- Tratándose de actos NO previstos en el Anexo 1, las entidades e intermediarios financieros deben consultar previamente con el Banco de México la viabilidad del uso de mensajes de datos con firma electrónica para el tipo de acto de que se trate, mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica de la Unidad Administrativa que corresponda:
Unidad Administrativa | Correo electrónico |
Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados | [email protected] |
Dirección de Regulación y Supervisión | [email protected] |
Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central | [email protected] |
Se entenderá que no procede la viabilidad del uso de mensajes de datos con firma electrónica para el acto correspondiente, en caso de que la Unidad Administrativa correspondiente, no dé respuesta a la consulta realizada por la entidad o intermediario financiero, una vez que transcurra el plazo de diez días hábiles bancarios contados a partir de aquel en que se presente dicha consulta, por lo que la entidad o intermediario financiero deberá cumplir con la formalidad prevista en la normativa aplicable para dicho acto.
- Los mensajes de datos firmados electrónicamente deberán enviarse a la dirección de correo electrónico de la Unidad Administrativa del Banco de México que corresponda, de entre las previstas en el numeral 2.
- Las personas físicas que utilicen su firma electrónica en los mensajes de datos respectivos, por los que se realicen actos a nombre de la entidad o intermediario financiero de que se trate, deberán contar con un certificado digital emitido a su nombre vigente al momento del envío del mensaje de datos, generado en términos de las «Reglas para operar como Agencia Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad», contenidas en la Circular-Telefax 6/2005 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan, y deberán suscribir los mensajes de datos utilizando el sistema de información denominado WebSec o DocSec, que el Banco de México proporciona para tales fines por medio de los siguientes sitios en su portal de internet ubicados, respectivamente, en:
- Las personas que empleen firmas electrónicas en la generación de mensajes de datos a nombre de las entidades e intermediarios financieros respectivos deberán contar con las facultades requeridas en las disposiciones de carácter general del Banco de México que contemplen los actos que correspondan a dichos mensajes de datos. En el evento de que las personas referidas no cumplan con esta condición, de manera previa al envío del mensaje de datos con firma electrónica, la entidad o intermediario financiero de que se trate deberá comunicar tal situación al Banco de México y solicitar la autorización para que el mensaje de datos contenga la firma electrónica de personas distintas a aquellas que cumplan con los requisitos exigidos por las disposiciones aplicables, vía correo electrónico dirigido a la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central a la dirección [email protected].
Las entidades e intermediarios financieros podrán llevar a cabo lo anterior, a fin de que el Banco de México evalúe las circunstancias particulares de la situación y, en su caso, otorgue la autorización respectiva. En caso de que el Banco de México no dé respuesta a la solicitud de autorización presentada por la entidad o intermediario financiero conforme a este numeral v, una vez que transcurra el plazo de diez días hábiles bancarios contados a partir de aquel en el que se presente dicha solicitud, esta se entenderá denegada, por lo que la entidad o intermediario financiero deberá cumplir con la formalidad prevista en la normativa aplicable para dicho acto.
- Salvo por lo previsto en la Circular, los mensajes de datos con firmas electrónicas deberán presentarse en la forma y términos previstos en la Circular o normativa que regule el acto que corresponda.
- La Circular no exime del cumplimiento de requisitos exigidos para el acto de que se trate, entre otros, del requisito de la presentación al Banco de México de la escritura en la que consten los poderes respectivos de las personas que suscriban documentos a nombre de las entidades o intermediarios financieros de que se trate, para aquellos actos que así lo exijan las disposiciones aplicables, salvo que dicha escritura ya haya sido enviada con anterioridad al Banco de México y los poderes con que esté relacionada no hayan sido revocados.
- Los documentos y la información enviados al Banco de México como mensajes de datos con firmas electrónicas tendrán los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que los que se hubieren otorgado con firma autógrafa, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 Bis y 93 del Código de Comercio y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Las entidades e intermediarios financieros deberán conservar los mensajes de datos que envíen al Banco de México conforme a la Circular deberán hacerlo sujetándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, “Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos”, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 bis y 49 del Código de Comercio.
- La utilización de mensajes de datos con firma electrónica conforme a lo previsto en la presente Circular implica la aceptación expresa de la entidad o intermediario financiero respectivo respecto de la validez y fuerza obligatoria del acto correspondiente al mensaje de datos de que se trate, así como de los métodos en que el mensaje de datos es generado, enviado, recibido, firmado, conservado y archivado. En tal virtud, la entidad o intermediario financiero no podrá objetar el acto por aspectos relacionados con su carácter electrónico.
ANEXO 1
El Anexo que presenta la Circular, establece de manera concreta los actos que pueden formalizarse mediante mensaje de datos con firma electrónica en sustitución del documento con firma autógrafa, los cuales dichos Actos son los que están establecidos en siguiente regulación:
- Anexos 6,8,17 y 27 de la Circular 3/2012.
- Anexos 1,2,3,4,5,6,7 y clausula décima del Contrato de contra prestación del Sistema de Atención a Cuentahabientes (SIAC- Banxico).
- Anexo 3 del Manual de Operación del Cliente SIAC.
- Cláusula décimo quinta del Contrato de contraprestación del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).
- Cláusula décimo segunda del Contrato de contraprestación del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID).
- Cláusula décimo segunda del Contrato de contraprestación del Módulo de Reportos para proporcionar de Liquidez al Sistema de Pagos (RSP).
- Anexo 6 de la Circular 115/2002.
- Anexo 1, y disposiciones 44ª, 51ª y fracción vi) de la 50ª de la Circular 4/2016 Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares.
- Apéndices I, J, L, M, y E en su anexo D, del Manual de Operación del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID)
- La 8ª disposición de la Circular 13/2017
- Disposiciones 2.1.1 y 2.1.2 del Sistemas de Cámaras de compensación Manual de Operación de Usuario Cliente – Bancos
- Artículos 6 fracción iv), y 48 de las Reglas de supervisión, programas de autocorrección y del procedimiento sancionador
- Anexo 1 del Apéndice XIV del Manual de operación para usuarios de la Base de Datos de Transferencias (BDT)
- Anexos 2 y 5 del Manual de operación para usuarios externos en Aplicaciones al Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (APLSPEI)
- Apéndice T, Anexo 1 del Manual de Operación del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)
- Contrato/convenio de Agencia Certificadora en la IES
A manera de conclusión la Circular en comento, es resultado del compromiso actual y vigente por parte del Banco de México, que permite facilitar la gestión de ciertos actos a través del uso de medios electrónicos, con el objetivo de coadyuvar a la inclusión financiera e incorporar procedimientos que permitan adaptarse a las necesidades actuales, por lo que es recomendable actuar conforme a lo establecido en la presente toda vez que es una manera de disminuir la carga regulatoria que se tenia hasta el momento.
Esperando que el presente sea de utilidad para los fines que le convengan, nos reiteramos a sus órdenes.
Grupo Empresarial
Legal & Compliance Advisors.