Transparencia y regulación en los contratos de adhesión
para la contratación de tarjetas de crédito
CONTEXTO DE LA SUPERVISIÓN
Inicialmente, se debe tener en consideración que los Contratos de Adhesión como lo define, las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, entidades reguladas, se conceptualiza como el documento elaborado unilateralmente por las Instituciones Financieras para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de una o más operaciones pasivas, activas o de servicios que lleven a cabo con los Usuarios, en el entendido de que estos últimos no podrán negociar dichos términos y condiciones.
Esa condición de unilateralidad limita completamente la participación e interacción por parte de los Usuarios para pactar ciertas condiciones contractuales con las Instituciones de Crédito, de ahí, la intervención, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para llevar a cabo procesos de supervisión en materia de transparencia, para la verificación de documentos e información que utilizan las Instituciones Financieras con las y los Usuarios, previo a la contratación, de manera que se constate por parte de la autoridad el cumplimiento cabal de la normativa aplicable.
La supervisión efectuada por CONDUSEF radica en la revisión de expediente de clientes que permiten simultáneamente la verificación normativa del Contrato de Adhesión, Carátula, Estado de Cuenta y también se revisa información como: la Publicidad del producto, Página de Internet y el Folleto Informativo.
En los últimos días del mes de diciembre de 2021, CONDUSEF informó los resultados del procedimiento de supervisión durante el año 2020, en materia de transparencia financiera del producto Tarjeta de Crédito, que le permitió llevar a cabo el análisis de la información de todos los Bancos o sus SOFOMES E.R, específicamente en la contratación del crédito en cuenta corriente, en donde la Institución de Crédito otorga una línea de crédito revolvente, es decir, el usuario utiliza el crédito y realiza pagos, liberando la línea de crédito para que, en caso de necesitar, la pueda volver a utilizar y así sucesivamente. Este producto se encuentra asociado a una tarjeta plástica que es el medio de disposición para hacer uso de la línea de crédito.1
De la evaluación anterior, diversas Instituciones de Crédito demostraron un incumplimiento en sus documentos contractuales, de manera que no observaron completamente lo señalado en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como en las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, entidades reguladas, así como diversas Circulares del Banco de México dentro de sus Contratos de Adhesión.
ELEMENTOS A OBSERVAR EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN DE
CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PREVIOS A SU CONTRATACIÓN
En términos de la legislación aplicable, es imperativo que las Instituciones de Crédito observen estrictamente los elementos normativos que les resulten aplicables a los productos o servicio financieros que ofrezcan al público en general, siendo relevante igualmente, en cuanto a la transparencia de cara a los Usuarios, observar lo indicado en el artículo 16 de las Disposiciones de Transparencia, de poner a disposición del Usuario que lo solicite, para su consulta, un ejemplar del Contrato de Adhesión con anterioridad a la celebración del mismo Desde los elementos normativos a observar, para el caso de los Contratos de Adhesión que documenten operaciones de crédito en cuenta corriente, se debe tener en consideración al momento de la celebración las siguientes normas, así como el contenido legal que obra en los mismos:
1 La CONDUSEF informa los resultados de la evaluación del producto tarjeta de crédito.
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1868&idcat=1
La presente ley, toca en forma genérica elementos que las Instituciones deben considerar en sus Contratos de Adhesión e información imprescindible para el Usuario como: Comisiones y modificación de comisiones (Art 11), periodo de gracia para la terminación del Contrato (Art 11 Bis 1), CAT (Artículo 15), asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones (Art 23).
Adicionalmente, el artículo 11, establece que los Contratos de Adhesión que utilicen las Entidades Financieras para documentar operaciones masivas deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
El numeral 11 anterior, otorga una facultad infralegal a CONDUSEF, lo que implica que una ley faculta a la autoridad para el establecimiento de las Disposiciones pertinentes para determinar los elementos y obligaciones que las Instituciones de Crédito deben observar en sus Contratos de Adhesión.
A) ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE ADHESIÓN (ART 5):
I. La descripción detallada de la operación o servicio, características, términos, condiciones, así como los derechos y obligaciones que adquieren cada una de las partes;
II. La fecha de corte, las fechas para el cálculo de intereses o el lugar en el cual podrán ser consultadas;
III. La denominación social y domicilio de la Institución Financiera contratante, así como su
dirección en Internet;
IV. El nombre completo del Usuario;
V. Las Comisiones y tasas de interés, de acuerdo con lo siguiente: a) El concepto y el monto o método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones que cobrarán, así como cada uno de los eventos que las generen, especificando su periodicidad, b) Las tasas de interés en términos anuales simples, incluyendo las tasas de interés ordinaria y moratoria y, c) La metodología usada para el cálculo de intereses ordinarios y moratorios.
VI. La vigencia, modificaciones y terminación: a) El plazo de vigencia del Contrato de Adhesión, cuando resulte aplicable, especificando si puede o no ser prorrogable y, en su caso, el plazo de las prórrogas, indicando los requisitos para solicitarlas; b) Las condiciones y procedimientos para la modificación del Contrato de Adhesión; c) La descripción de los requisitos y procedimientos para la terminación de las operaciones; d) El número correspondiente de inscripción en el RECA, y e) La posibilidad de que en un periodo de diez días hábiles posteriores a la firma de un Contrato de
Adhesión, lo cancele sin responsabilidad, en cuyo caso, las Instituciones Financieras no podrán cobrar Comisión alguna, siempre y cuando el Usuario no haya dispuesto del crédito otorgado.
VII.Los servicios de atención al Usuario: a) La periodicidad y medios a través de los cuales las Instituciones Financieras proporcionarán o pondrán a disposición de los Usuarios el estado de cuenta respectivo; b) Los requisitos para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos, en los lugares y a través de los medios pactados; c) La descripción del proceso y los medios para la presentación de aclaraciones y reclamaciones; d) La facultad del Usuario para solicitar, en cualquier momento, la cancelación del servicio del pago de bienes y servicios con cargo a sus cuentas; e) El momento a partir del cual cesa la responsabilidad del Usuario por el uso de Tarjeta, en caso de terminación del contrato, defunción, robo, o extravío; f) Los datos de localización y contacto de la UNE, incluidos número telefónico y correo electrónico, para efectos de consultas, reclamaciones y aclaraciones; g) El lugar a través del cual los Usuarios podrán consultar las cuentas que las Instituciones Financieras mantengan activas en redes sociales de internet, y h) Los números de atención telefónica de la CONDUSEF, así como su dirección en Internet y correo electrónico. La CONDUSEF notificará a las Instituciones Financieras cualquier cambio en dichos datos.
B) ELEMENTOS ADICIONALES (ART. 12)
I. El nombre del avalista, obligado solidario, o coacreditado, en su caso;
II. En operaciones en las que se contemple una tasa de referencia, deben indicarse las tasas sustitutivas y el orden de aplicación, según las disposiciones que al efecto emita el Banco de México;
III. En su caso, la forma para determinar los pagos mínimos y los periodos en los que no se generarán intereses;
IV. La periodicidad y fecha límite de pago o el lugar en el cual podrá consultarse; Cuando la fecha límite de pago sea en un día inhábil debe aclararse que se recorrerá al siguiente día hábil, sin que proceda el cobro de Comisiones o intereses moratorios;
V. Los casos en que puede aumentarse el límite de financiamiento asociados a tarjetas de
crédito, estableciendo la obligación de que el Usuario lo autorice previamente;
VI. En caso de que se determine disminuir la línea de crédito no comprometida otorgada,
deben notificar al Usuario en el siguiente estado de cuenta o a través de cualquiera de los medios pactados;
VII. Los términos y condiciones para pagos anticipados y adelantados;
VIII. Los medios de pago permitidos;
IX. La indicación de que el pago de los intereses no puede ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos, y
X. Cuando sea aplicable el CAT, se debe incluir la siguiente definición: «CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los
Créditos».
C) CIRCULARES DE BANCO DE MEXICO
Adicionalmente, a lo establecido en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las Disposiciones de Transparencia, las instituciones igualmente deben observar en sus Contratos de Adhesión, particularidades establecidas en las Circulares establecidas por Banco de México, no siendo lo anterior impedimento para que igualmente sea información transparente para los Usuarios.
En este sentido, podemos señalar, a manera de ejemplificación, la Circular 34/2010 relativa a las Reglas de Tarjeta de Crédito; Circular 22/2010 respecto de Disposiciones de carácter general que establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones; Circular 16/2007 relativa a Pagos Anticipados o la Circular 3/2012, que atiende a Operaciones Activas.
La supervisión realizada por CONDUSEF arrojó que los incumplimientos que más se
verificaron, por parte de las Instituciones de Crédito dentro de sus Contratos de Adhesión
fueron los siguientes: i) No contener el concepto, el monto o método de cálculo de las
comisiones, ii) No señalar el lugar dónde pueden consultarse las comisiones, iii) No indicar el procedimiento de modificación, iv) No indicar la disminución de la línea de crédito y v) No contar con la información de la normativa vigente.
Si bien el usuario, desde el ámbito regulatorio cuenta con los estándares a los que deben ajustarse los documentos contractuales de los productos y servicios financieros, además de disponer de un órgano protector supervisor como CONDUSEF; se puede observar la recurrencia de las Instituciones Financieras a contravenir la normativa aplicable y, se puede asumir, que la multas no se constituyen como desincentivo para la realización de este tipo de prácticas. De ahí la relevancia del Usuario de servicios financieros de conocer paulatinamente los derechos y obligaciones por diferentes medios antes de su contratación de un producto o servicio.