La Firma Electrónica en México y su validez
A lo largo del tiempo y como parte del proceso de evolución, la firma autógrafa ha sido el medio idóneo y permanente a través del cual la sociedad ha formalizado y validado de voluntad expresa del firmante respecto a un documento, sin embargo, el uso de la firma autógrafa conlleva a que se falsifique con mayor frecuencia, alterando el contenido del documento que el firmante consintió. Esta situación ha llevado a la creación de elementos de seguridad adicionales que acompañen a la firma, entre ellos, papeles especiales, códigos de barras bidimensionales, hologramas, entre otros. Derivado de lo anterior, así como a la estrecha relación entre individuos a escala mundial y al avance tecnológico, se da origen a la firma electrónica para incrementar la seguridad de procesos, a través del uso de medios electrónicos que permitirá agilizar los mismos, reducir tiempos y evitar el uso de papel, con esto plasmando la voluntad de las personas de manera certera. Por lo anterior, se han previsto una serie de ordenamientos y procedimientos con el fin de la protección de los intereses e identidades de los individuos entendiéndose a esto como un proceso de extensión de las relaciones económicas, un claro ejemplo de esto y que se encuentra dentro del comercio electrónico es la firma electrónica, la cual sirve como un medio de identificación para ser sujeto de obligaciones y derechos ante relaciones contractuales. Como tal, el comercio electrónico puede ser entendido como un tema de compraventa o transacción que presupone un esquema tradicional de oferta y aceptación para la concurrencia de voluntades recíprocas y/o correlativas, derivado de lo establecido introductoriamente, por temas de lejanía, caso fortuito o fuerza mayor las partes no pueden realizar la expresión de su voluntad y plasmar su consentimiento de manera presencial, lo cual conlleva a que recurran a la firma electrónica para la plena identificación de su persona y la manifestación de su voluntad, lo cual es validado por con el Código de Comercio, que además nos abre las pautas de los requisitos que debe tener dicha firma electrónica para ser válida
Tipos de firmas electrónicas
Antes de saber que es una firma electrónica, sus alcances y particularidades, debemos saber que debe existir una voluntad para realizar un acto plasmando la misma con determinado consentimiento, en este sentido, el Código Civil Federal, señala que el consentimiento de un contrato puede ser expreso o tácito: casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
I – Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
II – El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente
La firma electrónica como tal se considera a un conjunto de datos que identifica a dos firmantes de manera
electrónica, en México existen dos tipos de firma electrónicas, las cuales son
Cabe señalar que la Firma Electrónica en cualquiera de sus tipos es comúnmente utilizada para actos de comercio, por lo que el Código de Comercio en su artículo 89, sostienen la utilización y la firmeza de los
efectos jurídicos de esta, estableciendo:
Artículo 89.- Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente
asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el
Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que
produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio
Regulación de la firma electrónica
Vale la pena sabe que hasta el año de 1996, se dio a conocer la primera legislación en el mundo en materia de comercio electrónico, la cual fue conocida como Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, que tuvo como objetivo principal facilitar el comercio por medios electrónicos generando un marco de referencia para su adaptación internacional enfocado a suprimir las barreras jurídicas que imposibilitaban que se llevara a cabo dicho comercio electrónico y que con ello se fuera cambiando el uso del papel por información electrónica.
En México, el 29 de mayo del 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México, la reforma de diversas disposiciones del Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio en materia de firma electrónica para:
Reconocer que el consentimiento puede manifestarse por medios electrónicos, ópticos o por
cualquier otra tecnología.
Permitir que la información generada o comunicada, que conste en medios electrónicos,
ópticos o en cualquier otra tecnología, puedan ser usados como prueba y con la misma
validez como si hubieran sido realizados de manera autógrafa
Este cambio trajo consigo una perspectiva distinta para que las actividades relativas al Comercio se fueran simplificando de tal manera que la celebración de contratos electrónicos de forma remota tuviera la misma validez y aceptación como si hubieran sido firmados o aceptados de forma presencial a través de la firma autógrafa; ya que estos se perfeccionan mediante un intercambio electrónico de mensajes de datos de ordenador a ordenador.
Adicional, en México contamos con la NOM-151-SCFI-2016, es la norma que regula los contratos comerciales y otros actos celebrados por las empresas de manera electrónica. Garantiza que los documentos con firma electrónica no se puedan alterar, estén validados por la ley y sean confiables para su uso en cualquier
transacción. Dicha Norma Oficial Mexicana, surge debido a la necesidad de regular el proceso para digitalizar los documentos de miles de empresas mexicanas, como su contabilidad o los relacionados con su actividad comercial, ahora la esta Norma Oficial Mexicana también contempla la regulación de firmas digitales con la emisión de constancias de conservación, la cual es una serie de sellos digitales, emitidos por un prestador de servicios certificado, que permiten verificar la fecha y hora de firma del documento electrónico.
Asimismo, en México contamos con la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual tiene por objeto regular el uso de la firma electrónica avanzada y la expedición de certificados digitales
Beneficios de la firma electrónica
La firma electrónica puede brindar diversas funciones como autentificar un documento identificando al autor y
garantizar la total integridad, asegurando que el mensaje de datos no ha sido modificado.
Entre los beneficios más sobresalientes son
Utilización y comprobación de firma electrónica en documentos
Actualmente existen varias plataformas de firma electrónica en el mercado y cada una tiene su propia forma de cumplir con todos los requisitos que nos marca la Ley. En dicho caso, cuando se recibe un documento firmado es importante validar y verificar al firmante y el contenido firmado, por lo que la validez de firma está
determinada por la verificación de la autenticidad del estado de certificado de ID digital y la integridad del documento de la firma.
Cuando se firma de forma física (autógrafa) es importante verificar la identidad por medio de una Identificación Oficial y vincularla a el trazo autógrafo. No obstante, en la modalidad electrónica, la Identificación Oficial no es un medio de identidad electrónico, pero si lo es el certificado que arroja cada plataforma de firma electrónica, ya sea avanzada o simple, este certificado permite a vincular la firma con la identidad de forma automática y segura.
Al efecto, es importante que en los acuerdos de voluntades (Contratos o Convenios) donde se utilice la firma electrónica, se mencione LITERAL y EXPRESAMENTE que la firma se podrá llevar a cabo de forma autógrafa o por
medio de firma electrónica, además de indicar los correos electrónicos que serán asociados a los medios de identificación y firma electrónica que usarán, a fin de vincular la forma de verificación y validación de la identidad del firmante.
Atentos a lo anteriormente desarrollado, se desprende que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, sin embargo, es importante señalar que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que sean firmados con la firma electrónica simple son susceptibles de medios de comprobación, por ello que deberán contar con una constancia de conservación de datos.
Por lo anterior, se contempla que estos son algunos de los documentos, contratos y resoluciones que se encuentran beneficiados por la firma electrónica Avanzada:
a. Decisiones judiciales.
b. Contratos de prestación de servicios.
c. Notificaciones corporativas.
d. Notificaciones de cambio de términos y
condiciones de uso.
e. Notificaciones comerciales.
f. Aprobación de cotizaciones.
g. Documentos de compraventa.
h. Contratos de trabajo
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